Nueva directriz sobre integración de mujeres en Juntas Directivas de Asociaciones
Se publicó hoy en La Gaceta, la Directriz D.R.P.J.-003-2011 la cual anula la anteriormente emitida por el Registro de Personas Jurídicas en relación con este tema.
En la Directriz anulada se instruía a todos los registradores para que en la calificación de los documentos de constitución de Asociaciones y de nombramiento de órganos directivos de Asociaciones, aplicasen lo dispuesto en la la Ley No. 8901, denominada “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas en el sentido de que en la integración de dichas Juntas Directivas debía respetarse la representación paritaria entre hombres y mujeres.
En concreto, el párrafo primero del artículo 10 de la Ley de Asociaciones, reformado por la mencionada Ley 8901 dispone ahora lo siguiente:
«El organismo directivo cuyo nombre se establecerá en los estatutos, se integrará con un mínimo de cinco personas y deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos, entre ellos se nombrarán personas para la presidencia, la secretaria y la tesorería; todas ellas mayores de edad. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno.» (Subrayado no es del original)
En esta nueva Directriz, el Registro de Personas Jurídicas procura brindar una solución a los casos en los que resulta materialmente imposible cumplir con lo prescrito en el texto transcrito, ya sea por tratarse de asociaciones compuestas por personas de un mismo género o con insuficiente participación de los dos géneros, o por falta de postulación de mujeres en los puestos directivos o por cualquier otra circunstancia justificada.
Se establece por consiguiente el siguiente procedimiento para el tratamiento de estos casos de excepción:
En aquellos casos en los que se dé alguna de las circunstancias que no permita la aplicación de la citada norma, debe procederse a la inscripción del documento según los términos que resulten de la decisión de los Asambleístas, siempre que se acredite que se hizo uso de los medios necesarios para publicitar y dar a conocer la fecha de inicio y cierre de postulaciones o de conformación de nóminas en el proceso de constitución y elección, para efectos de garantizar una adecuada participación de género, lo que deberá acreditarse mediante una dación de fe en los casos de documentos protocolizados o que dicha información conste en el documento o acta respectiva, para los casos de documentos autenticados.
Asimismo, el Registro de Personas Jurídicas establece que las nuevas disposiciones sobre paridad de género se aplicarán a los documentos de constitución de nuevas Asociaciones y de renovación del órgano directivo, que se hayan realizado con fecha posterior a la publicación de la Ley No. 8901, el 27 de diciembre de 2010. Lo que en sentido contrario significa que no se exigirá el cumplimiento de estas medidas a aquellos documentos realizados con anterioridad a dicha fecha.
Nos surge la duda en cuanto a si al indicar el Registro «documentos realizados» se refiere a actas de constitución de asociaciones o de renovación de Junta Directiva que pudieran haberse otorgado antes del 27 de diciembre de 2010 pero cuya protocolización y presentación al Registro fuere posterior a dicha fecha. ¿Aplicaría el Registro en esos casos las normas sobre paridad de género o no? ¿Es lo relevante la fecha de realización de la Asamblea de Asociados o la de otorgamiento de la escritura de protocolización?
Ya enviamos a la consulta al Coordinador de Registradores y esperamos brindarle la respuesta en pocos días.
Si desea conocer el texto de la Directriz D.R.P.J.-003-2011 haga clic a continuación:
Oscar Alpízar • 10 noviembre, 2015
me están rechazando una inscripción porque en la JD se eligieron más mujeres que hombres (??????????)
El sentido de la norma (alentar la participación femenina) SE HA PERDIDO YA!!!
Entramos en la era de la paridad absoluta.
Vaya estupidez.
Las mujeres no necesitan semejantes despropósitos para sobresalir.