Nueva directriz sobre integración de mujeres en Juntas Directivas de Asociaciones

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Se publicó hoy en La Gaceta, la Directriz D.R.P.J.-003-2011 la cual anula la anteriormente emitida por el Registro de Personas Jurídicas en relación con este tema.

En la Directriz anulada se instruía a todos los registradores para que en la calificación de los documentos de constitución de Asociaciones y de nombramiento de órganos directivos de Asociaciones, aplicasen lo dispuesto en la la Ley No. 8901, denominada “Porcentaje mínimo de mujeres que deben integrar las Directivas de Asociaciones, Sindicatos y Asociaciones Solidaristas en el sentido de que en la integración de dichas Juntas Directivas debía respetarse la representación paritaria entre hombres y mujeres.

En concreto, el párrafo primero del artículo 10 de la Ley de Asociaciones, reformado por la mencionada Ley 8901 dispone ahora lo siguiente:

«El organismo directivo cuyo nombre se establecerá en los estatutos, se integrará con un mínimo de cinco personas y deberá garantizar la representación paritaria de ambos sexos, entre ellos se nombrarán personas para la presidencia, la secretaria y la tesorería; todas ellas mayores de edad. En toda nómina u órgano impar la diferencia entre el total de hombres y mujeres no podrá ser superior a uno (Subrayado no es del original)

En esta nueva Directriz, el Registro de Personas Jurídicas procura brindar una solución a los casos en los que resulta materialmente imposible cumplir con lo prescrito en el texto transcrito, ya sea por tratarse de asociaciones compuestas por personas de un mismo género o con insuficiente participación de los dos géneros, o por falta de postulación de mujeres en los puestos directivos o por cualquier otra circunstancia justificada.

Se establece por consiguiente el siguiente procedimiento para el tratamiento de estos casos de excepción:

En aquellos casos en los que se dé alguna de las circunstancias que no permita la aplicación de la citada norma, debe procederse a la inscripción del documento según los términos que resulten de la decisión de los Asambleístas, siempre que se acredite que se hizo uso de los medios necesarios para publicitar y dar a conocer la fecha de inicio y cierre de postulaciones o de conformación de nóminas en el proceso de constitución y elección, para efectos de garantizar una adecuada participación de género, lo que deberá acreditarse mediante una dación de fe en los casos de documentos protocolizados o que dicha información conste en el documento o acta respectiva, para los casos de documentos autenticados.

Asimismo, el Registro de Personas Jurídicas establece que las nuevas disposiciones sobre paridad de género se aplicarán a los documentos de constitución de nuevas Asociaciones y de renovación del órgano directivo, que se hayan realizado con fecha posterior a la publicación de la Ley No. 8901, el 27 de diciembre de 2010.  Lo que en sentido contrario significa que no se exigirá el cumplimiento de estas medidas a aquellos documentos realizados con anterioridad a dicha fecha.

Nos surge la duda en cuanto a si al indicar el Registro «documentos realizados» se refiere a actas de constitución de asociaciones o de renovación de Junta Directiva que pudieran haberse otorgado antes del 27 de diciembre de 2010 pero cuya protocolización y presentación al Registro fuere posterior a dicha fecha.   ¿Aplicaría el Registro en esos casos las normas sobre paridad de género o no?  ¿Es lo relevante la fecha de realización de la Asamblea de Asociados o la de otorgamiento de la escritura de protocolización?

Ya enviamos a la consulta al Coordinador de Registradores y esperamos brindarle la respuesta en pocos días.

Si desea conocer el texto de la Directriz D.R.P.J.-003-2011 haga clic a continuación:

DESCARGAR TEXTO DIRECTRIZ D.R.P.J.-003-2011

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Abogada y notaria. Especialista en administración de bases de datos de información jurídica, investigaciones jurisprudenciales y editora de contenidos legales. Consultora en proyectos de informática jurídica en la región centroamericana. Colaboradora del sitio www.leylaboral.com Encargada de la administración y actualización de Master Lex Cálculos Legales: timbres, honorarios profesionales, patentes, prestaciones laborales y otros. Moderadora del blog www.puntojuridico.com

8 de 8 Comentarios

  1. Oscar Alpízar • 10 noviembre, 2015

    me están rechazando una inscripción porque en la JD se eligieron más mujeres que hombres (??????????)
    El sentido de la norma (alentar la participación femenina) SE HA PERDIDO YA!!!
    Entramos en la era de la paridad absoluta.
    Vaya estupidez.
    Las mujeres no necesitan semejantes despropósitos para sobresalir.

  2. yamileth murillo rodriguez • 16 mayo, 2011

    No se analizo antes de aprobar la Ley que las asociaciones de forman por mera voluntad con fines
    muy definidos, y que no tiene que ver con descriminacion ni cosas de genero, porque a fin los que votan por la Junta Directiva son los asambleistas haciendo us9o de du voluntad.
    HAY COSAS MAS IMPORTANTES EN QUE PREOCULPARSE SEÑORES DIPUTADOS

  3. Enrique Ramírez • 16 mayo, 2011

    Ese asunto de género y de el/la, las/los, % obligatorios en política y asociaciones y otros, es ridículo, la misma Constitución establece la igualdad entre todos los habitantes, así que para que seguir perdiendo el tiempo con leyes y querer hasta cambiarle la letra al Himno Nacional, CADA QUIEN SE GANA SU LUGAR Y RESPETO, no importa si es H o M, TODOS SOMOS IGUALES

  4. Alexander Romero • 12 mayo, 2011

    Lo cierto es que en este país, nos gusta complicar las cosas. Me parece que antes de que se obligue nombrar directivos de ambos géneros por mandato de una ley, cada asociación, sindicato, etc., debería elegir a sus representantes de acuerdo a su capacidad intelectual, de trabajo, de relaciones sociales, de conocimiento, de experiencia, etc., etc. y no por ser mujer u hombre.
    Estas leyes supuestamente son revisadas por centenas de asesores legislativos, del depto técnico de la AL, por los diputados, por el Ejecutivo, etc. Al parecer nadie analiza nada, todos suponen que el otro ya lo hizo. Perdón, hoy se dice, el otro o la otra, lo cual es otra polada de nuestros políticos y nuestras políticas. Vaya disparate!

  5. Gerardo J. Echeverría H. • 11 mayo, 2011

    «en todo órgano impar» la diferencia entre hombres y mujeres no debe ser mayor a 1…
    ¿Lo anterior significa que en el fondo se «invita» a todas las asoc. a apresurarse a modificar su JD para que sea par?…asi,-pareciera indicar la Directriz- no importaría la diferencia entre hombres y mujeres.
    Sigue el arroz con mango.
    Lo que hay que hacer es simple: Que los genios de cuesta de Moras vuelvan a dejar el artículo 10 como estaba y se ocupen de los asuntos trascendentes para el País.

  6. Jorge Luis Barboza Jiménez • 10 mayo, 2011

    Lo único viable y que hace equidad de género sería obligar a las organizaciones a mantener como mínimo un porcentaje en la Junta Directiva no menor que el que registre la totalidad de la membresía.

  7. Alberto Paniagua • 10 mayo, 2011

    Qué lástima. Tanto esfuerzo en aclarar una insesatez de los legisladores, que le pagamos para que cometan tan graves aberraciones.

  8. Cristián Villegas • 10 mayo, 2011

    Cuando dejarán de tratar de solucionar ocurrencias sin sentido, con más ocurrencias sin sentido. El problema es que traten de legislar sobre puntos pero desconocen el caracter y profundidad que pueden tener las disposiciones generales sobre los casos específicos por ejemplo: Las asociaciones de Padres del Hogar Calasanz solo puede estar integrada por Padres Masculinos, hasta que el Vaticano decida incorporar mujeres en esa orden. Lo mismo pasa con la Asociación Femenina de jugadoras de Balonmano, como hacen para incorporar hombres?? Talvez con esto pueda provocar que la Logia de los Búfalos Mojados de Pedro Picapiedra acepte mujeres obligatoriamente, para cumplir la cuota de ley.